CONSENTIMIENTO DE PRECALIFICACIÓN DE CRÉDITOS POR AGENTES BANCARIOS
PRIMERA: Consta en el presente documento “Contrato Bancario de Precalificación de Créditos por Agentes Bancarios”, que celebran, por una parte, El Banco de los Trabajadores, en adelante simplemente El Banco o Banco, y por la otra parte El Solicitante, quien se denominará, Cliente, cuyos datos de identificación fueron proporcionados por él, al operador del agente bancario disponible para el efecto, conforme el proceso establecido en la cláusula tercera del presente contrato, y en consecuencia obran en los registros correspondientes del Banco. SEGUNDA: Los términos y condiciones generales de este contrato serán de observancia y aplicación respecto al proceso de precalificación de créditos y tarjeta de crédito, según las operaciones y servicios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y de conformidad con lo establecido para el efecto en la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, Resolución de la Junta Monetaria JM-65-2010 y Acuerdo Número 17-2022 de la Superintendencia de Bancos, en adelante denominados “Servicios Bancarios”, los cuales podrán solicitarse y ser entregados por vía electrónica, por medio del agente bancario o cualquier medio que El Banco ponga a futuro a su disposición. Estas condiciones generales se complementarán con las condiciones de carácter específico y demás documentos de cada producto y/o servicios suscritos y/o aceptados bajo cualquier medio o mecanismo entre El Solicitante y El Banco. En caso de diferencia entre las condiciones generales y las específicas de los productos y/o servicios, prevalecerán las específicas. Ninguno de los términos de este contrato exonera a El solicitante de cumplir los requisitos y formalidades que la normativa vigente, así como las políticas internas del Banco exijan para la prestación de servicios bancarios y/o productos. TERCERA: El Solicitante reconoce expresamente que el proceso para hacer uso de las operaciones y servicios por agente bancario, conforme lo dispuesto en el presente contrato, conlleva: Que durante el proceso el Solicitante deberá completar toda la información requerida, proporcionando para el efecto, información vigente, completa y exacta. CUARTA: El Solicitante autoriza al Banco a realizar el proceso de verificación de datos necesario para la precalificación de créditos de créditos y/o precalificación de Tarjeta de Crédito de El Banco. QUINTA: DE LOS SERVICIOS DEL AGENTE BANCARIO a) El cliente exime de responsabilidad al Banco por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse por errores o fallas en los equipos o líneas, o cualquier otra circunstancia, de cualquier origen, que no permitan el funcionamiento del sistema; b) El cliente es el único responsable por el uso inadecuado o indebido de este servicio, respondiendo por los daños y perjuicios que resulten de ese mal uso, ante terceros y el Banco; SEXTA: DISPOSICIONES GENERALES: Las disposiciones contenidas en la presente cláusula serán de observancia y aplicación general respecto de cualquier servicio que El Solicitante contrate en Banco de los Trabajadores, de forma física a través del Agente bancario, mismas que se complementarán con las condiciones de carácter específico y demás documentos de cada producto y/o servicio suscritos y/o aceptados bajo cualquier medio o mecanismo entre El Solicitante y El Banco: I) El Solicitante reconoce la calidad de persona obligada del Banco, por lo que desde ya autoriza expresa y voluntariamente al Banco y/o la entidad que este último designe, para acceder, solicitar, obtener y compartir información recopilada y/o proporcionada, incluso personal, por entidades públicas o privadas y la generada de relaciones contractuales, crediticias o comerciales, asimismo que la información sea reportada a Centrales de Riesgo o Burós de Crédito, Instituciones, entes u organismos que El Banco y/o la entidad que este último designe, para ser tratada, almacenada o transferida autorizando a dichas entidades expresamente a recopilar, difundir o comercializar reportes o estudios que contengan la información sobre El Solicitante, mientras dure la relación comercial con el Banco, y aún en forma indefinida después de finalizada El Solicitante autoriza al Banco y/o la entidad que este último designe a realizar la validación de la información, imágenes incluso propias, geolocalización, social media, reconocimiento facial, dactilar, de voz, grafotecnia u otras medidas idóneas para que el Banco pueda validar y confirmar la identidad del solicitante y que puedan gestionarse por medio del uso de medios electrónicos o de su dispositivo, que se estime pertinente y realizar el proceso de precalificación o calificación correspondiente para el producto, productos o servicios respectivos de El Banco y/o de las entidades del Grupo Financiero de los Trabajadores que el cliente ha solicitado o en el futuro pueda optar, y declara expresamente que la presente autorización es conforme al Artículo 64 de la Ley de Acceso a la Información Pública y cualquiera otra ley aplicable, por lo que libera a El Banco y/o la entidad que esta designe de las responsabilidades en ella descritas y permitirá al Banco y/o la entidad que este designe a trasladar al cliente a cualquiera de los medios designados la información comercial, publicidad, de productos, promociones u otros; II) El Solicitante declara bajo juramento expresamente que la información proporcionada al Banco de los Trabajadores, en cualquier documento, contrato, así como en los Formularios diseñados y avalados por la Intendencia de Verificación Especial (IVE), todos los anteriores ya sean físicos y/o electrónicos, es fiel, exacta y verídica, incluyendo lo relativo a la dirección de su residencia y/o vivienda, y que se obliga a que toda la información que en lo sucesivo suministre, en cualquiera de los medios indicados, cumplirá tales condiciones. Para tales efectos, autoriza al Banco o a las entidades que este designe a verificar la información proporcionada, por los medios que estime pertinentes. Asimismo, El Cliente, se compromete a informar inmediatamente al Banco, por los medios que disponga este último para el efecto, cuando se produzca cambio en la información personal consignada en cualquier registro del Banco, así como en los Formularios físicos y/o electrónicos diseñados y avalados por la Intendencia de Verificación Especial (IVE). En caso que el Banco determine que la información proporcionada es falsa o inexacta, o si el Banco tiene conocimiento de algún cambio en la información, y no cuenta con el aviso oportuno del Cliente, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas que considere pertinentes de conformidad con lo establecido en el presente contrato, la legislación y normativa vigente aplicable externa e interna y las políticas del Banco, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, que pudiera ejercer el Banco, por lo que el Cliente, desde este momento exonera de toda responsabilidad al Banco por las medidas tomadas. La presente declaración la realiza el Cliente conforme lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, y demás disposiciones aplicables emitidas por la Intendencia de Verificación Especial o que en el futuro sean aprobadas para tales efectos, y la autorización es conforme con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública. III) El Solicitante renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los órganos jurisdiccionales del Departamento de Guatemala, o a los que El Banco elija, señalando como lugar para recibir citaciones o notificaciones de carácter administrativo, judicial o de cualquier otra índole derivada del presente contrato, la dirección de residencia indicada en los medios electrónicos correspondientes y que obre en los registros del Banco, teniéndose como buenas, exactas y aceptadas las citaciones o notificaciones de carácter administrativo, judicial o de cualquier otra índole que allí se realicen, toda vez, no dé aviso al Banco por los medios disponibles para el efecto del cambio de dirección de su residencia; Salvo aquellas notificaciones administrativas que ha autorizado a El Banco a realizar por correo electrónico, mensaje u otros medios indicados en este contrato; IV) El cliente se obliga a actualizar sus datos generales incluyendo cambios a su dirección, número de teléfono u otros datos que El Banco requiera por lo menos una vez al año, en los formularios que El Banco proporcione para el efecto sean por medios físicos u electrónicos, caso contrario El Banco asumirá que la información registrada se encuentra actualizada, liberando de cualquier responsabilidad al Banco o en su caso, reservándose el derecho a dar por terminada la relación comercial con el cliente; V) El Banco se reserva el derecho de modificar, enmendar o adicionar cláusulas a este contrato, las cuales deben obedecer a mejoras operativas o de seguridad que hagan más eficiente y segura la utilización de los productos y/o servicios, o aquellas que aconsejen la técnica y práctica bancaria. Para el efecto, El Banco deberá notificar a El Cliente por cualquier medio, a elección del Banco, tal modificación, enmienda o adición de cláusulas al presente contrato, manifestando El Cliente desde ya su aceptación expresa. Los casos no previstos serán resueltos por el funcionario u órgano competente del Banco; SEPTIMA: ACEPTACIÓN. El Solicitante declara bajo juramento que toda la información, imágenes y documentación que ha sido proporcionada al Banco es verídica, bajo pena de responder legalmente sí lo declarado no fuere cierto y que ha leído, entiende y que expresamente acepta, la totalidad de los términos y condiciones del presente contrato; que la aceptación otorgada, previa lectura íntegra de las condiciones contenidas en este contrato, y en pleno conocimiento de las obligaciones e implicaciones jurídicas del mismo equivalen A SU ACEPTACIÓN la cual se confirma mediante el registro de la aceptación previo a iniciar el proceso de precalificación de créditos y tarjeta de crédito.
